Calidad del Agua
La Autoridad Portuaria de Alicante requiere disponer de una caracterización adecuada de las principales variables ambientales dentro de su ámbito de gestión, siendo la calidad de las aguas portuarias uno de los elementos centrales del control y seguimiento ambiental.
El marco normativo vigente para la evaluación de la calidad de las aguas superficiales viene establecido por el Real Decreto 817/2015, que desarrolla los criterios de seguimiento, evaluación y clasificación del estado de las masas de agua en España, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. Esta norma define los objetivos ambientales, los parámetros a controlar y la metodología de integración de resultados aplicable a cada tipología de masa de agua.
En el caso de los puertos de interés general, las aguas portuarias están designadas como masas de agua costeras muy modificadas, al encontrarse condicionadas de forma permanente por infraestructuras y usos portuarios. Para este tipo de masas, el Real Decreto 817/2015 establece un sistema de evaluación específico, basado en la determinación del potencial ecológico y del estado químico, en lugar del estado ecológico aplicable a aguas naturales.
La evaluación del potencial ecológico se realiza mediante el análisis de indicadores biológicos, fisicoquímicos y de calidad del sedimento, utilizando los valores límite definidos para aguas portuarias. Por su parte, el estado químico se determina a partir del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental aplicables a determinadas sustancias reguladas.
Los resultados obtenidos en las distintas campañas de muestreo se integran conforme a los criterios técnicos establecidos, permitiendo obtener un diagnóstico representativo del conjunto de la masa de agua portuaria. Este enfoque garantiza una evaluación homogénea, comparable y coherente con los objetivos ambientales establecidos para este tipo de masas de agua.