La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 13 de diciembre de 2006 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008, su finalidad es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para las personas con discapacidad, así como el respeto de su dignidad inherente.
La accesibilidad universal se define como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y natural posible, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En los últimos años, la accesibilidad universal ha experimentado un importante avance en todos los ámbitos de la sociedad, constituyendo un elemento clave para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso y uso tanto de los espacios como de los servicios.
La Autoridad Portuaria de Alicante tiene como objetivo avanzar hacia un elevado nivel de accesibilidad en los espacios públicos de su dominio, extendiendo este principio de forma progresiva tanto al entorno físico —incluyendo espacios abiertos, terminales de pasajeros y edificios— como a los servicios y procesos asociados.
La política de accesibilidad universal del Puerto se fundamenta en los criterios DALCO (Deambulación, Aprehensión, Localización y Comunicación), cuya aplicación permite que los entornos sean utilizables por todas las personas, con independencia de su edad o capacidades. En este marco, el desarrollo de un sistema de gestión de la accesibilidad basado en la norma UNE 170001 permitirá ampliar progresivamente el alcance, incorporando nuevos espacios, servicios y mejoras continuas.
Política de Accesibilidad Universal